Derecho a la Participación en Procesos Electorales
Todos los ciudadanos en su país tienen
derecho a participar libremente, como individuos, asociaciones o
comunidades en procesos electorales relacionados con el gobierno de su
país y con asuntos de interés público. Dentro de estos se encuentran:
elegir voceros y representantes para discutir políticas públicas,
someter asuntos a procesos de consulta popular y participar en
elecciones de órganos representativos.
Las asociaciones y comunidades tienen
derecho a determinar libremente los procesos de elección de sus voceros o
representantes y a realizar elecciones internas en foro propio, sin
injerencias ni influencias indebidas, para participar en instancias
públicas.
Todos los ciudadanos tienen derecho a
participar libremente en procesos electorales democráticos relacionados
con la designación de autoridades públicas. Son derechos electorales en
su sentido amplio: el derecho a elecciones libres, periódicas y
auténticas; el derecho a información sobre los procesos electorales; el
derecho a postularse o proponer candidaturas; el derecho a promover el
voto y a defenderlo; el derecho a registrarse y a votar en forma
individual, universal, directa y secreta; el derecho a participar en un
escrutinio independiente de los procesos de votación; el derecho a un
recuento electoral y a una revisión judicial de los procesos en todas
sus fases. Los derechos electorales no pueden ser suspendidos ni
excluidos excepto por motivos establecidos por ley y ser razonables.
Todo ciudadano tiene libertad para
asociarse, reunirse pacíficamente, expresarse o informar con fines
políticos, a objeto de participar en elecciones de autoridades públicas.
Durante los procesos electorales, el derecho de libre reunión pacífica
no está restringido ni sus garantías suspendidas, por lo que las
personas pueden congregarse en cualquier lugar para actividades tales
como oficios religiosos, actividades culturales, deportivas, entre
otras. Sólo durante los períodos específicos en los que cesa la campaña
electoral, puede quedar temporalmente restringida la realización de
manifestaciones públicas para hacer propaganda en favor de un candidato o
de un asunto sometido a votación.
- Asimismo, todos los ciudadanos y asociaciones independientes tienen el derecho a participar en la observación no partidaria de elecciones de autoridades públicas. La observación comprende los procedimientos usados en las tecnologías electorales, las mesas electorales, los centros de recuento y otros locales electorales, así como el transporte de las papeletas o comprobantes y otros materiales. Dicha participación debe realizarse sin discriminación alguna, sin interferencias ni restricciones indebidas.
- Toda asociación o comunidad tiene derecho a participar en la promoción y defensa de los derechos electorales de los ciudadanos, así como de procesos electorales democráticos para elegir autoridades públicas o someter asuntos públicos a referendo. La presentación de asuntos a referendo popular por parte de ciudadanos, debe establecerse en una normativa legal donde se fijen los criterios, requisitos y plazos en forma clara, coherente, simple, expedita, apolítica y de bajo costo.
- No es razonable suspender o restringir los derechos electorales por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra naturaleza, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus; restringir el derecho de voto basándose en la discapacidad física o imponiendo requisitos de alfabetización, educación o propiedad; condicionar o privar el derecho al voto por la pertenencia a un partido; suspender el derecho al voto a personas condenadas por tiempo indefinido o no proporcional al delito y a la sentencia; y excluir del derecho al voto a personas que han sido privadas de su libertad pero que no han sido condenadas.
- En los procesos electorales, los Estados deben tomar medidas efectivas que garanticen que todas las personas con derecho a voto puedan ejercer ese derecho. Cuando sea necesario un registro de votantes, éste debe facilitarse y no deben imponerse obstáculos a dicho registro. Si se imponen requisitos de residencia, estos deben ser razonables y no excluir a los que no tienen casa. No deben imponerse tasas, impuestos u otros costes que tengan que ver con el registro de los ciudadanos para poder votar. Ninguna persona debe estar registrada más de una vez ni en más de un sitio. Las demarcaciones electorales y el método de asignación de votos no deben distorsionar la distribución de votantes o discriminar a grupo alguno.
- Los sistemas electorales deben garantizar la libre expresión de la voluntad de los electores, el principio de “una persona, un voto” y que el voto de un elector sea igual al voto de cualquier otro. Las elecciones deben ser auténticas. Debe existir una autoridad electoral constituida para supervisar el proceso electoral y garantizar que se administre con justicia e imparcialidad y de acuerdo con las leyes establecidas. Además, debe existir un escrutinio independiente de los procesos de votación y recuento para que los votantes tengan confianza en el proceso electoral. Debe haber acceso a una revisión judicial u otro proceso equivalente para que los electores tengan confianza en la seguridad de la papeleta y en el recuento de los votos.
- Los Estados deben garantizar la posibilidad de obtener y difundir información sobre el proceso electoral a todo lo largo de la duración del mismo, por cualquier medio. Los ciudadanos, las asociaciones con fines políticos, las asociaciones no partidarias y los medios de comunicación social, deben tener la libertad de informar sobre los procesos electorales. El acceso a cámaras de televisión y de fotografía a los recintos no debe estar prohibida, siempre y cuando su presencia no interfiera con el derecho a la privacidad.
- Las elecciones de gobernantes deben ser periódicas, en intervalos que aseguren que la autoridad del gobierno sigue estando basada en la libre expresión de la voluntad de los electores. Nadie debe sufrir discriminación o desventaja por ser candidato. Las fechas de nominación, cuotas o depósitos deben ser razonables y no discriminatorias. El requisito de un número mínimo de apoyos debe ser razonable y no funcionar como barrera para la nominación de las candidaturas. Es justificable las limitaciones razonables a los gastos de campaña para garantizar que ésta sea equilibrada. Las mujeres tienen derecho a ser electas para cualquier posición sometida a elección pública. Las medidas especiales temporales dirigidas a la igualdad entre hombres y mujeres no deben ser consideradas discriminatorias.
- Las personas con derecho a voto deben ser libres de apoyar u oponerse al gobierno, sin influencia indebida o coerción de cualquier tipo que pueda tergiversar o inhibir la libre voluntad del elector. Los votantes deben poder formarse opiniones independientemente, libres de violencia o de la amenaza de ella, coacción, inducción o manipulación de cualquier tipo. Cualquier interferencia con el registro o el voto así como la intimidación o coerción de los votantes debe estar prohibida por las leyes penales y dichas leyes deben ser estrictamente aplicadas.
- Los Estados deben procurar el empleo de buenas prácticas electorales entre las que se encuentran: la transparencia del proceso electoral; la actuación eficaz, imparcial, independiente y responsable de la administración electoral; la igualdad de acceso a los recursos del Estado por parte de candidatos y partidos políticos; la igualdad de acceso a cualquier medio de comunicación estatal o financiado con recursos públicos, y una cobertura de medios equilibrada para candidatos y partidos políticos; un electorado informado a través de campañas de educación cívica y electoral y; la existencia de un ambiente o clima pacífico, libre de violencia, intimidación o represalias, para candidatos y partidos durante la campaña y para el electorado a la hora de votar.
- Ninguna persona puede ser detenida en el marco de su ejercicio del derecho al sufragio, salvo por comisión de algún delito electoral. Cualquier otra detención se considera privación ilegítima de la libertad. En todo caso, las detenciones deben ser realizadas por autoridades competentes y funcionarios policiales en funciones de custodia electoral. Ni los funcionarios electorales ni los representantes de partidos políticos son autoridad competente para practicar una detención.
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